ÓRGANOS UNIPERSONALES:
Los Centros de Educación Infantil y Primaria con nueve o más unidades tendrán los siguientes órganos de gobierno unipersonales: director, jefe de estudios y secretario. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
El Equipo Directivo del C.E.I.P. MARE NOSTRUM está formado, desde el 1 de julio de 2007, por los siguientes miembros:
- Director: Jose A.Torres Lladó
- Jefa de Estudios: Anabel Ramón Sánchez
- Secretario: Francisco Benavides Blázquez
ÓRGANOS COLEGIADOS:
1. CLAUSTRO DE PROFESORES:
El Claustro de Profesores, presidido por el Director, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio docente en el Centro. El Claustro es el órgano de participación del profesorado y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos.
Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente Orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.
Durante las reuniones, los temas versarán sobre propuestas al Plan del Centro, revisar normas de funcionamiento, dar información de la gestión del Centro, aprobar los aspectos académicos y docentes de la programación General Anual y la memoria del curso...
2. CONSEJO ESCOLAR:
El Consejo Escolar es el máximo órgano de control y gestión en la vida del centro. Es un órgano decisorio y ejecutor que garantiza la participación activa de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.
Sus funciones son múltiples y de gran importancia, siendo el buen funcionamiento del mismo, clave de la buena marcha del Centro.
El Consejo Escolar, se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión a principio de curso y otro al final del mismo.
El Consejo Escolar está formado por toda la comunidad educativa; La directora, el jefe de Estudios, maestros, padres, un representante del ayuntamiento, un representante del personal de administración y servicios, así como la secretaria del centro, que actuará con voz, pero sin voto.
El Consejo Escolar, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, tendrá entre sus funciones: formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro, aprobar el proyecto educativo del centro, participar en el proceso de admisión de alumnos, aprobar el reglamento de régimen interno del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios, aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, etc.